Esto es demasiado

. 07 enero 2008

Parece mentira pero es cierto. Después de que nos hayan impuesto el pago del canon digital también hay cosas que nos asombran por el poco sentido que tienen.

 

Leo en Hipersónica uno de los artículos que tenía atrasados y sin leer. Se trata de una carta de una abogada comparando algunos delitos físicos con otros digitales.

 

1.- Si uno se descarga una canción de internet sin pagar por ella el delito está tipificado con una pena de seis meses a dos años. Mientras que si se hurta en una tienda la discografía completa de ese artista por valor de menos de 400 euros, no sería delito sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

 

2.- El mismo supuesto se puede aplicar al hurto de discos en una tienda por valor superior a 400 euros; la pena aplicada sería menor que la descarga de un tema (art. 234 del Código Penal).

 

3.- La descarga de una canción frente al hurto de un coche tiene mayor pena según el art. 244.1 del Código Penal.

 

4.- El intercambio de copias de música entre amigos está más penado que participar con los amigos en un intercambio de golpes en una pelea callejera. Ésta tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código penal) mientras que aquella tiene una pena de seis meses a dos años (art. 270 del Código Penal).

 

5.- La copia de una película en DVD está más penada que el acoso sexual en el trabajo según el art.184.82 del Código Penal.

 

6.- Y esto se va animando. Si distribuyes en un colegio entre niños copias de películas educativas de animación protegidas por copyright y sin autorización de los autores, estás cometiendo un delito mayor si distribuyes entre los mismos menores películas pornográficas según el art. 186 del Código Penal.

 

7.- Increíble pero cierto, copiar un disco a un amigo está más penado que arrojar una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público según el art. 630 del Código Penal.

 

[Vía: Hipersónicos]

 

 

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